Articulo 135 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 135. Subordinación de los actos de adquisición y disposición de inmuebles a la ejecución de planes y programas.
Vigente
No se podrán concertar o autorizar actos de adquisición y disposición sobre inmuebles para uso administrativo, cualquiera que sea el título, en tanto no se ejecuten los planes y programas que se aprueben para el sector o territorio incluido en ellos, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por el Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial con informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005