Articulo 135 Patrimonio de La Rioja

Articulo 135 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Subordinación de los actos de adquisición y disposición de inmuebles a la ejecución de planes y programas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No se podrán concertar o autorizar actos de adquisición y disposición sobre inmuebles para uso administrativo, cualquiera que sea el título, en tanto no se ejecuten los planes y programas que se aprueben para el sector o territorio incluido en ellos, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por el Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial con informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005