Articulo 135 Patrimonio de Galicia

Articulo 135 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Procedimiento de adjudicación directa de contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acuerdo de incoación del expediente corresponderá de oficio a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o, según la naturaleza del bien, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de la consejería de adscripción o competente en razón de la materia, o al órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales.

2. Deberá incorporarse al expediente una memoria que justifique los motivos que aconsejan la explotación, así como las causas por las que se acude a la adjudicación directa, identificando el bien o derecho y acreditando su naturaleza patrimonial.

A esta se le adjuntará la petición de explotación formulada por la persona interesada, junto con la documentación relativa a la personalidad y capacidad y la acreditativa de la constitución de la garantía.

3. La propuesta de resolución con las condiciones de explotación se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y, cuando el importe del pago anual exceda de doce mil euros, también al informe de la Intervención.