Articulo 135 Patrimonio cultural

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Artículo 135. Reparación de daños

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1. La resolución que imponga la sanción por infracciones tipificadas en esta ley de las que se deriven daños para el patrimonio cultural de Galicia conllevará la obligación de restitución del bien a su debido estado, o de la enmienda de la alteración producida en su entorno de protección, siempre que esto sea posible. Esta obligación es imprescriptible.

2. El incumplimiento de esta obligación de reparación de daños o restitución de las cosas a su debido estado facultará a la consejería competente en materia de patrimonio cultural para actuar de forma subsidiaria realizando las obras por sí o a través de las personas físicas o jurídicas que se determinen y a costa del obligado u obligada, utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.

El importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016