Articulo 135 Patrimonio de C León

Articulo 135 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Permuta por inmuebles futuros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán permutarse bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes, y conste racionalmente que llegarán a tener existencia.

Será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción y que preste aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse otras garantías. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones garantizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006