Articulo 135 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 135. Definición.
Vigente
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan, a su costa, la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan. Deben, además, constituirse en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006