Articulo 135 Ordenación d... Cantabria

Articulo 135 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 135. Constitución de servidumbres.

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1. Para la ejecución del planeamiento podrá imponerse la constitución de servidumbres, con arreglo a la legislación expropiatoria, como alternativa a la expropiación de la propiedad cuando no sea necesaria la titularidad del dominio, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe del que correspondería abonar por la expropiación del dominio.

2. Cuando hubieren de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del Plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento previsto en la legislación expropiatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022