Articulo 135 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 135. Objeto de la Agencia Antidroga.
Vigente
La prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación en drogodependencias con sus propios medios y mediante la cooperación, coordinación y participación de la Comunidad de Madrid con las distintas administraciones y organizaciones sociales que intervengan en este campo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001