Articulo 135 Municipios

Articulo 135 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135.- Fuentes de financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La financiación municipal se fundamenta en los principios de autonomía y de suficiencia financiera de los entes locales, constitucionalmente consagrados, y a través de los cuales los municipios deben disponer la capacidad de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.

2. La financiación municipal se nutre, principalmente, de sus tributos propios y de la participación en los del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas de competencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015