Articulo 135 Montes

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Artículo 135. Sanciones accesorias.

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El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de forma motivada, cuando se tratase de infracciones graves o muy graves, las siguientes sanciones accesorias:

1. La paralización o suspensión temporal o definitiva de la actividad.

2. La inhabilitación para realizar actividades de producción, intermediación, gestión o aprovechamiento en el campo forestal.

3. La revocación o suspensión de las autorizaciones o concesiones administrativas en los casos en que se produjese un incumplimiento de las condiciones de esas autorizaciones o concesiones.

4. La privación del derecho a subvenciones o a otros beneficios otorgados por la Administración autonómica y sus entidades instrumentales relacionadas con la actividad forestal, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de la resolución en vía administrativa.

5. La imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año.

Modificaciones