Articulo 135 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 135 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 135

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Se modifica el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera.

3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 10 años, a no ser que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

En los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente Ley, en el cómputo del plazo de 10 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hubiese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda oficina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016