Articulo 135 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 135
Vigente
Se modifica el artículo 21, de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Todas las administraciones públicas del ámbito de aplicación de la presente ley deberán disponer de registros actualizados de personal funcionario público habilitado para identificar y autenticar a ciudadanos y ciudadanas mediante los sistemas de firma electrónica de que estén dotados, basados en certificados de empleado público emitido por un prestador de servicios de certificación que garanticen la seguridad de dicha habilitación.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013