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Articulo 135 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 135. Modificación de la Ley 18/2007 (Derecho a la vivienda)

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Los informes de inspección técnica se entregarán a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspección técnica obligatoria y para obtener un distintivo en el que debe hacerse constar el estado de conservación del edificio que resulta del informe. El procedimiento para solicitar el distintivo y su vigencia deben aprobarse por reglamento».

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 30 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservación y rehabilitación, si cumple las disposiciones relativas al deber de conservación y rehabilitación establecidas por la normativa urbanística y demás normas generales de aplicación, incluidas las que regulan la inspección técnica de los edificios de viviendas.»

3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 18/2007, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. En los actos y contratos de transmisión de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentación:

»a) El plano de situación del edificio.

»b) El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcción, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas.

»c) La memoria de calidades.

»d) La cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial.

»e) El distintivo del informe de la inspección técnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección.

»f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.

»g) La documentación relativa a las garantías de la vivienda, con especificación de los garantes, los titulares de la garantía, los derechos de los titulares y el plazo de duración.

»h) La documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido.

»i) La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.

»j) La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.

»2. En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, es preciso entregar a los adquirentes los documentos señalados en las letras d, e, h e i del apartado 1.

»En el caso de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la persona representante o administradora de la comunidad debe facilitar a la persona trasmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los trasmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con el fin de que pueda ser entregado a la persona adquirente, junto con el resto de documentación que se indica en el presente apartado.»

4. Se añade una disposición transitoria, la segunda bis, a la Ley 18/2007, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda bis. Régimen transitorio del certificado de aptitud

»Mientras no se apruebe el reglamento a que se refiere el artículo 28.5, se mantiene vigente, en cuanto a plazo de validez, efectos y órganos competentes para su emisión, el certificado de aptitud que regula el capítulo 3 del Decreto 67/2015, del 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020