Articulo 135 Medidas 1996...den Social

Articulo 135 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 135. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

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Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:

Uno. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 5, en los términos siguientes:

«No obstante, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria en aquellos casos en los que no exista regulación específica.»

Dos. El apartado 2 del artículo 58, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía, para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.»

Tres. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 71 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.»

Cuatro. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 81 quedan redactados como sigue:

«4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora o a las Comunidades Autónomas, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.»

«5. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúen a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras.

A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades estatales, las corporaciones de derecho público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del Departamento u organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

Son obligaciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

En el caso de las Comunidades Autónomas, las actuaciones de comprobación de la gestión de dichos fondos y las de control financiero, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas.

Cuando la distribución y entrega de los mencionados fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de las Comunidades Autónomas se suscribirán con éstas los correspondientes convenios donde se fijen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos citados.»

«6. Las subvenciones a que se refiere la presente sección se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

A tales efectos y por los Ministros correspondientes se establecerán, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos correspondientes, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

1. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos.

2. Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo.

3. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios.

5. Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.

b) Forma de conceder la subvención.

1. Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Estado o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.

3. Asimismo, no será necesaria publicidad en el otorgamiento de las ayudas o subvenciones cuando tengan por objeto financiar a las entidades que se puedan crear al amparo del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

4. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos efectuarán la evaluación de los objetivos a conseguir mediante la subvención, a través de las normas y procedimientos generales que se establezcan.

5. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, su concesión se realizará por concurso. En este supuesto, la propuesta de concesión de subvenciones se realizará al órgano concedente por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras de la subvención.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 95 queda redactado como sigue:

«1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 500.000 pesetas que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997