Articulo 135 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 135. Régimen de tributación de los establecimientos permanentes.

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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los rendimientos, cualquiera que sea su clase, obtenidos mediante establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en territorio español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Convenio Económico.

El régimen de tributación aplicable a los establecimientos permanentes será el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

No obstante, las remisiones que en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se realicen a las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades se entenderán realizadas a las disposiciones contenidas en esta ley foral.

Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Departamento competente en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017