Articulo 135 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Articulo 135 Igualdad efe... y hombres

Articulo 135 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Medios de comunicación social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Administraciones públicas de Cantabria velarán por el cumplimiento estricto de los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y de la normativa aplicable en materia de igualdad, en todos los medios de comunicación social sujetos a sus ámbitos competenciales.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria, sin vulnerar la libertad de expresión e información, velarán por que aquellos medios de comunicación de titularidad pública o en los que exista financiación o participación pública transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada sobre las funciones que desempeñan hombres y mujeres en la sociedad y utilicen un lenguaje inclusivo, quedando condicionada la efectividad de la financiación pública al cumplimiento de esta obligación.

3. De igual modo, deberán promover una presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus programaciones, facilitando la difusión de actividades políticas, sociales y culturales promovidas o dirigidas a mujeres, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento. Las campañas institucionales cuyo objetivo sea promover la igualdad real entre mujeres y hombres y prevenir y erradicar la violencia de género gozarán de trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de igualdad de género, apoyará a los medios de comunicación en la aplicación de un adecuado tratamiento informativo para respetar la igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019