Articulo 135 Haciendas Locales
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»Artículo 135. Bienes inmuebles.
Vigente
1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que corresponde a cada uno de ellos su exacción por el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia Supramunicipal o de las Ponencias Municipales de Valoración que le afecten. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2012)
Modificaciones
- Modificación realizada (135 (apdo. 2)) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por LEY FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y seactualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Economicas.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005