Articulo 135 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 135 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 135. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. Son infracciones graves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que no deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre o a declaración responsable de los efectos ambientales:

a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

b) El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito.

c) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

d) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.

e) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.

2. Son infracciones graves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley, cuando no esté tipificado como muy grave.

3. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 24.000 euros.