Articulo 135 Función públ... I Balears

Articulo 135 Función pública de I. Balears

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Artículo 135. Responsabilidad disciplinaria

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1. Constituyen infracciones administrativas, que se denominan faltas disciplinarias, las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley, las cuales dan lugar a la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las mismas.

2. Incurren en responsabilidad disciplinaria los autores o las autoras de la falta, el personal superior jerárquico que la tolera, quien la encubre y quien induce a su comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007