Articulo 135 Educación de I Balears

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Artículo 135. Principios del modelo lingüístico

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1. El modelo lingüístico escolar de las Illes Balears se rige por los principios siguientes:

a) La adquisición de la competencia comunicativa en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, de forma que al final del periodo de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para emplear con fluidez las dos lenguas, tanto oralmente como por escrito.

b) La adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al final de la enseñanza obligatoria.

c) El derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en su lengua si es una de las oficiales de la comunidad autónoma.

d) La consideración de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como instrumento de cohesión social en las actividades educativas y complementarias y como vehículo de expresión normal en las comunicaciones y en el ámbito administrativo.

e) La garantía de no discriminación de los alumnos y de no separación en centros y grupos clase diferentes por razones de lengua.

f) La acogida lingüística para los alumnos de incorporación tardía en el sistema educativo de las Illes Balears, con especial atención a la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

g) La autonomía pedagógica de los centros educativos para elaborar e implementar su proyecto lingüístico en el marco de la normativa vigente con la finalidad, entre otras, de asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los alumnos al finalizar la enseñanza obligatoria.

h) La acreditación de la capacitación lingüística necesaria de los profesores que ejercen la función docente en las Illes Balears.

i) El uso de las modalidades insulares de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinar el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología didáctica.

3. La lengua catalana será la lengua de enseñanza y aprendizaje empleada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar el logro de los objetivos de la normalización lingüística. Para esta misma finalidad, y con el objetivo de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias, esta proporción podrá ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias. Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con estos criterios y los principios previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022