Articulo 135 Desarrollo d...s locales-

Articulo 135 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 135. El personal vigilante municipal

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1. La uniformidad del personal vigilante municipal podrá contener las prendas señaladas para el personal de los cuerpos de Policía Local, en función de sus necesidades y según determine el ayuntamiento a que pertenezcan, pero se distinguirán claramente en los siguientes aspectos:

a) No utilizarán logotipo de la policía local.

b) Llevarán la leyenda «Vigilante municipal» tanto en la parte delantera derecha del pecho de la prenda de que se trate como centrada en la espalda.

c) Las hombreras serán de color azul claro, con el escudo del ayuntamiento impreso en ellas.

d) En su caso, la persona que desempeñe la jefatura entre los vigilantes llevará una barra de color plata en el ángulo trasero exterior de la hombrera.

2. Los medios de acreditación profesional del personal vigilante municipal son el documento de acreditación profesional y la placa-emblema.

Su documento de acreditación profesional será el previsto en el artículo 113.2, excepto su leyenda, que será «Vigilante municipal» sin el logotipo de policía local.

La placa-emblema no será metálica, sino que se sustituirá por un modelo en material plástico o semejante, que irá impreso, pegado o cosido en la prenda de que se trate.

3. Los medios de dotación serán los que determine el ayuntamiento de acuerdo con sus necesidades concretas, pero no podrán llevar armas.

4. Los vehículos no llevarán logotipo, pero en las puertas delanteras irá el escudo del ayuntamiento y debajo la leyenda «Vigilancia municipal».