Articulo 135 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros
Vigente
Durante la estancia en los centros de acogimiento o residenciales, los niños o los adolescentes deben:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los demás residentes.
c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogimiento o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010