Articulo 135 Deporte de Euskadi -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 135. Medidas provisionales.
Vigente
1. Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento acordar motivadamente las medidas provisionales adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre de instalaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998