Articulo 135 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 135. Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Vigente
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad, en todo caso.
1.La reincidencia.
2. El precio.
3. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
4. El daño y perjuicio ocasionado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011