Articulo 135 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 135.- Cooperativas de fomento empresarial.

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1.- Las cooperativas de fomento empresarial son las que tienen por objeto social el apoyo a la creación y al crecimiento de actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.

2.- Las cooperativas de fomento empresarial deben fijar como prioridad, en el marco de la actividad cooperativizada, la iniciativa emprendedora de los socios y socias y promover, por medio de actividades como la orientación profesional, la facilitación de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y la tutorización de estas actividades en los primeros años de ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020