Articulo 135 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 135. Infracciones.

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1. Son infracciones leves:

a) No tener o no llevar al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios durante un plazo superior a seis meses, a contar desde el último asiento practicado.

b) Incumplir la obligación de entregar a los socios los títulos o las libretas de participación que acrediten sus aportaciones sociales.

c) Los incumplimientos de todas las obligaciones establecidas por la presente Ley que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Cooperativas todos los actos que, de acuerdo con la presente Ley, deban inscribirse en el mismo.

b) Abonar a los socios cooperadores en activo retornos cooperativos en función de su aportación al capital y no en proporción a las operaciones, los servicios o las actividades cooperativizadas que hayan llevado a cabo.

c) Vulnerar las disposiciones legales y estatutarias o los acuerdos de la asamblea general sobre la aplicación de resultados del ejercicio económico.

d) No destinar los correspondientes recursos al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativas, en los casos y por el importe establecidos por ley, por los estatutos o por acuerdo de la asamblea general.

e) No respetar los derechos que, en materia de información, establecen los artículos 24 y 25, en los casos establecidos por ley, por los estatutos o por acuerdo de la asamblea general.

f) No depositar las cuentas anuales y las auditorías, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72, en los términos que establece la legislación correspondiente.

g) Superar los límites para la contratación de terceras personas por cuenta ajena.

3. Son infracciones muy graves:

a) Destinar los recursos del fondo de educación y promoción cooperativas a finalidades distintas de las que determina la presente Ley.

b) Incumplir la obligación de someter las cuentas del ejercicio a verificación mediante una auditoría externa, si lo establecen la presente Ley o los estatutos sociales, lo acuerda la asamblea general o el consejo rector o lo solicita, como mínimo, el 15 por 100 de los socios de la cooperativa.

c) Incumplir las normas legales y estatutarias que regulan la actualización de las aportaciones sociales y el destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa.

d) No destinar los fondos irrepartibles, o el haber líquido resultante de la liquidación, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley en los casos de liquidación, transformación, fusión y escisión de la cooperativa.

e) Incumplir las normas legales y estatutarias relativas al objeto y la finalidad de la cooperativa.

f) Encubrir, bajo la fórmula de sociedad cooperativa, finalidades propias de las sociedades mercantiles.

g) Obtener subvenciones de forma fraudulenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002