Articulo 135 Contratos Públicos

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Artículo 135. Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación.

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1. En los procedimientos de adjudicación en los que no se constituya una Mesa de Contratación, sus funciones se llevarán a cabo por los servicios técnicos del órgano de contratación. En los casos en que se carezca de personal técnico suficiente dichos informes serán emitidos al menos por dos miembros del personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente.

2. La unidad gestora del contrato efectuará la admisión de participantes o, en su caso, la selección de candidaturas previos los informes técnicos y jurídicos necesarios. Igualmente formulará la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018