Articulo 135 Código de accesibilidad

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Artículo 135. Servicios educativos

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135.1 Los centros educativos, de formación obligatoria y posobligatoria y universidades, públicos, concertados y privados, que imparten enseñanzas oficiales, deben prever la implantación de procedimientos para que los alumnos y profesores con discapacidades dispongan de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de acceso a la información y de expresión del conocimiento para impartir y acceder al currículum en condiciones de equidad con el resto del alumnado.

135.2 Los centros educativos, de formación obligatoria y posobligatoria y universidades, públicos, concertados y privados, deben garantizar el acceso de los alumnos con discapacidad a las plataformas digitales en igualdad de condiciones que el resto del alumnado y deben velar para que todo el software que se utilice sea accesible para alumnos, maestros y profesores, con discapacidad sensorial o con otras discapacidades.

135.3 Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los centros educativos que imparten enseñanzas oficiales deben ser accesibles, de acuerdo con las condiciones de los apartados 25 y 26 del anexo 5a, y alcanzar, como mínimo, el nivel de conformidad doble A (AA) de accesibilidad de las pautas WCAG 2.1, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se trate de páginas o aplicaciones de nueva creación.

b) Cuando se modifiquen las páginas o aplicaciones existentes.

c) Cuando se cumplan los plazos indicados en el apartado 8 del anexo 6b para adaptar las páginas y aplicaciones existentes.

135.4 En las pruebas de conocimiento que oficialmente se establezcan, incluidas las relacionadas con el acceso a estudios posobligatorios, debe garantizarse que los alumnos puedan disponer de las adaptaciones de acceso a la información y de expresión del conocimiento, tanto en medios como en tiempo, que han utilizado durante su proceso formativo anterior.

135.5 Las actuaciones previstas en este artículo deben realizarse lo antes posible y sin comprometer el proceso de aprendizaje del alumno ni la tarea docente del profesor.

135.6 Los elementos de mobiliario y recursos específicos de uso individual que se adopten para resolver las necesidades de un alumno deben permitir su inclusión en la dinámica de la clase sin generar discriminación.

135.7 Los centros que imparten formación no reglada deben adecuar los recursos materiales, tecnológicos, de acceso a la información y de expresión del conocimiento, así como los contenidos, en la medida en que la materia impartida lo permita, a las necesidades de los alumnos con discapacidad que asistan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024