Articulo 135 Carta Municipal de Barcelona
Articulo 135 Carta Munici... Barcelona

Articulo 135 Carta Municipal de Barcelona

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Guardia Urbana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades del Ayuntamiento, así como los edificios e instalaciones municipales.

  2. Ordenar y dirigir la movilidad y uso de la vía pública en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal.

  4. Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar, en la forma establecida en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

  5. Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.

  6. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Generalidad en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

  7. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando se le pida.

  8. Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia que atente contra dicha seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999