Artículo 135 bis Administración local

Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.

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Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.

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1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.

3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.

5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.

6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.

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