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Articulo 135 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 135. Tramitación urgente del procedimiento

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1. Cuando, de la primera información disponible o en cualquier momento de la instrucción del procedimiento, se constate la situación crítica en que se encuentra un niño, niña o adolescente, se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad física o psíquica o se deduzca la necesidad de una intervención sin demora, el órgano competente podrá, con carácter de urgencia, dictar una resolución de guarda provisional o de declaración de desamparo y asunción de la tutela, si se cumplen los requisitos que establece el Código Civil.

2. Cuando se asuma la guarda provisional del niño, niña o adolescente, se tiene que proceder simultáneamente a practicar las diligencias necesarias para identificar al niño, niña o adolescente, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo. Estas diligencias se tienen que practicar en el plazo más breve posible, durante el cual se tiene que proceder, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y la consiguiente asunción de la tutela o la promoción de la medida de protección procedente. Si existen personas que, por la relación con el niño, niña o adolescente o por otras circunstancias, pueden asumir la tutela en su interés, se promoverá el nombramiento de un tutor o tutora de acuerdo con las reglas ordinarias que establece el Código Civil.

3. En los casos en que se haya declarado el desamparo y se haya asumido la tutela cautelar del niño, niña o adolescente, la tramitación continuará, posteriormente, de conformidad con lo que establece el procedimiento ordinario para completar la instrucción, confirmar la declaración de desamparo o declarar la extinción de la tutela constituida inicialmente.

4. Si hay obstrucción, por parte de los responsables del niño, niña o adolescente, de las primeras actuaciones o comprobaciones, o falta de colaboración, si estos comportamientos ponen en riesgo la seguridad del niño, niña o adolescente, y la negativa a participar en la ejecución de las medidas dictadas, cuando facilite el mantenimiento, la cronificación o el agravamiento de la situación de desprotección, se puede fundamentar la declaración formal de desamparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019