Articulo 135 Agraria
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Artículo 135. Colaboración y coordinación entre Administraciones.

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1. Las distintas Administraciones Públicas, habrán de comunicar las actuaciones previstas sobres las zonas en las que se hubiera acordado la realización de concentración parcelaria, a fin de que puedan reflejarse en el expediente administrativo de la concentración.

2. De este modo, el procedimiento que desarrolle la concentración habrá de coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015