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Articulo 135 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 135. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza

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Las administraciones públicas tienen que incentivar y procurar la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023