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Articulo 134 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 134. Expropiación de bienes

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La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá expropiar bienes, que pasarán a tener la consideración de bien de dominio público, en la zona de protección hasta la línea límite de edificación, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.

A este efecto, la empresa ferroviaria afectada emitirá previamente el citado informe justificativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014