Articulo 134 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 134. Expropiación de bienes
Vigente
La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá expropiar bienes, que pasarán a tener la consideración de bien de dominio público, en la zona de protección hasta la línea límite de edificación, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
A este efecto, la empresa ferroviaria afectada emitirá previamente el citado informe justificativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014