Articulo 134 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 134. Principios del control.
El control se desarrollará bajo los principios básicos siguientes:
a) Principio de universalidad en el objeto, según el cual toda la actividad económica y financiera realizada por el sector público foral es susceptible de control.
b) Principio de unicidad y jerarquía orgánica, según el cual el órgano que ejerce el control económico y financiero es único para todo el sector público foral y está orgánicamente ubicado en el Departamento de Hacienda y Finanzas.
c) Principio de independencia funcional, según el cual el órgano ejerciente del control lo hace con absoluta autonomía respecto a los órganos y entes a los que controla.
d) Principio de responsabilidad limitada a su actuación, según el cual los sujetos que ejercen el control sólo son responsables en los casos en que con dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su responsabilidad acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y perjuicios a la Hacienda Foral y en cuyo proceso de formación, emisión y supervisión hayan participado previamente.
e) Principio de colaboración orgánica, según el cual y dentro de las competencias reconocidas, el órgano ejerciente del control prestará colaboración y asistencia activa a los órganos cuya actividad controle para el eficaz ejercicio de las funciones y competencias de éstos.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013