Articulo 134 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 134 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 134 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 134. Obligatoriedad de los Planes

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1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los Planes, Programas de Actuación Urbanística, estudios de detalle, proyectos, normas y ordenanzas aprobadas con arreglo a la misma.

2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992