Articulo 134 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 134. Obligatoriedad de los Planes
Vigente
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los Planes, Programas de Actuación Urbanística, estudios de detalle, proyectos, normas y ordenanzas aprobadas con arreglo a la misma.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992