Articulo 134 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 134. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.5 de este texto refundido, la adjudicación de la condición de agente urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021