Articulo 134 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 134. El incumplimiento del adjudicatario del concurso.
Vigente
La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso, si bien en tal caso el precio de referencia será, a los efectos de lo previsto en el apartado 1 de la letra A, b) del número 1 del artículo anterior, el del valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela o solar, sin perjuicio de las consecuencias económicas que deban seguirse del incumplimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010