Articulo 134 TR de la ley...imen local

Articulo 134 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 134. Personalidad y estatutos.

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Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes:

  1. La denominación.

  2. El domicilio.

  3. La determinación de las finalidades.

  4. Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados.

  5. El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.

  6. El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro.

  7. Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas.

  8. Los recursos económicos y sus administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003