Articulo 134 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 134. Personalidad y estatutos.
Vigente
Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes:
La denominación.
El domicilio.
La determinación de las finalidades.
Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados.
El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.
El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro.
Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas.
Los recursos económicos y sus administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003