Articulo 134 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 134.
Vigente
Cuando en una zona sujeta por Decreto del Gobierno a la ordenación de sus explotaciones resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de los bienes municipales patrimoniales, ya sean de propios o comunales, integrarlos en el proceso de reestructuración que a tal efecto haya de llevarse a cabo, el Ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una Entidad que al efecto se constituya y que podrá optar a los estímulos y ayudas establecidos en el presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973