Articulo 134 Suelo de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134. Formas de actuación.
Vigente
La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de rehabilitación concertada se desarrollará, según proceda, mediante:
a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución y con aplicación en ellas de los sistemas de ejecución previstos en la presente Ley.
b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001