Articulo 134 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 134.- Instrumentos complementarios.
Vigente
1. La ordenación urbanística se complementa con los siguientes instrumentos:
a) Los estudios de detalle.
b) Los catálogos.
c) Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
2. Igualmente, la ordenación podrá ser complementada y, en su caso, completada por ordenanzas provisionales insulares y municipales en los supuestos establecidos por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017