Articulo 134 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 134 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 134.- Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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1.- Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán los instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados establecidos en la legislación de servicios sociales y en sus normas de desarrollo.

Utilizarán, en todo caso, herramientas técnicas e informáticas comunes y compatibles, que permitan el intercambio de información y la comparabilidad de los datos.

2.- Igualmente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de protección social para el conocimiento, explotación y difusión eficaz de la información estadística que procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023