Articulo 134 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 134.- Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
1.- Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán los instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados establecidos en la legislación de servicios sociales y en sus normas de desarrollo.
Utilizarán, en todo caso, herramientas técnicas e informáticas comunes y compatibles, que permitan el intercambio de información y la comparabilidad de los datos.
2.- Igualmente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de protección social para el conocimiento, explotación y difusión eficaz de la información estadística que procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023