Articulo 134 Servicios sociales inclusivos
Artículo 134. Sujetos responsables
1. Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley, así como las personas titulares, gestoras y directoras de los servicios.
2. Las obligaciones que se imponen conjuntamente a varias personas implicarán la responsabilidad solidaria de estas. En los supuestos de cambio de titularidad de servicios, una vez iniciado un procedimiento sancionador, las personas físicas o jurídicas que pasan a ser titulares o a ejercer tales funciones responderán subsidiariamente.
3. A los efectos de la imputación de responsabilidades se tendrán en cuenta los factores personales que puedan limitar la capacidad de obrar y cuenten con la precisa protección jurídica.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019