Articulo 134 Salud

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Artículo 134. Régimen de impugnación de actos.

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Los actos administrativos del Director Gerente y del Consejo de Administración del Sespa podrán ser recurridos en alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019