Articulo 134 Reglamento del Sector Ferroviario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134. Sección de material rodante.
Vigente
(SUPRIMIDO)
NOTA: Hay que tener en cuenta que, hasta la entrada en funcionamiento el 16 de junio de 2021 del Registro Europeo de Vehículos, este artículo seguirá siendo de aplicación. |
Modificaciones
- Modificación realizada (134 (se suprime)) por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
(BOE de 29-10-2020) en vigor desde 31-10-2020 - Modificación realizada (134) por Real Decreto 1006/2015, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
(BOE de 07-11-2015) en vigor desde 08-11-2015 - Modificación realizada (134 (apdo. 4)) por Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
(BOE de 06-11-2010) en vigor desde 07-11-2010 - Modificación realizada (134 (apdo. 2.x)) por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
(BOE de 07-07-2007) en vigor desde 07-09-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(BOE de 07-04-2006) en vigor desde 08-04-2006