Articulo 134 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 134 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 134.- Plazo y caducidad.

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1.- De conformidad con el artículo 64.6 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución se producirá la caducidad del procedimiento y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.

2.- En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.