Articulo 134 Reglamento m...as locales

Articulo 134 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 134. Felicitaciones públicas

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Las felicitaciones públicas las concede el director o directora general competente en materia de coordinación de policías locales, después de comprobar sucintamente la tarea profesional de la persona distinguida, en los siguientes supuestos:

a) A quienes destacan en el estudio, la promoción y la dignificación, tanto de la función policial como de los cuerpos de policía local.

b) A quienes han realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o como resultado de estas funciones, que tenga una repercusión social importante o en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la protección civil o el tráfico.

c) A quienes durante un año han destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones, las cuales sirven de ejemplo para los compañeros de cuerpo.

d) A quienes han hecho estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, la protección civil, el tráfico o la gestión de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, pero que según los hechos y las circunstancias examinados es merecedor de un reconocimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019