Articulo 134 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 134. Obras subterráneas
Vigente
1. Las obras subterráneas no se autorizarán en las zonas de dominio público y de servidumbre.
2. Entre la carretera y la línea límite de edificación, no se autorizarán las obras subterráneas que supongan una construcción por debajo de la rasante del terreno, tales como garajes, almacenes, piscinas, obras que formen parte de instalaciones industriales y otras similares.
Excepcionalmente, se podrán autorizar, entre la carretera y la línea límite de edificación, aquellos elementos que formen parte de servicios básicos de abastecimiento o saneamiento para uso residencial y que no puedan tener una situación más separada de la carretera que la de la línea límite de edificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023