Articulo 134 Reglamento g...carreteras

Articulo 134 Reglamento general de carreteras

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Artículo 134. Obras subterráneas

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1. Las obras subterráneas no se autorizarán en las zonas de dominio público y de servidumbre.

2. Entre la carretera y la línea límite de edificación, no se autorizarán las obras subterráneas que supongan una construcción por debajo de la rasante del terreno, tales como garajes, almacenes, piscinas, obras que formen parte de instalaciones industriales y otras similares.

Excepcionalmente, se podrán autorizar, entre la carretera y la línea límite de edificación, aquellos elementos que formen parte de servicios básicos de abastecimiento o saneamiento para uso residencial y que no puedan tener una situación más separada de la carretera que la de la línea límite de edificación.