Articulo 134 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134.
Vigente
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 156 cuando no resulten cubiertas las vacantes asignadas al turno de pruebas selectivas, en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, al turno de especialización, en los órdenes jurisdiccionales contencioso administrativo y social y en materia mercantil, o al concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado entre juristas de reconocida competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011