Articulo 134 Régimen específico de tasas

Articulo 134 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la licencia necesaria para practicar la pesca fluvial y de trucha en los embalses, albuferas y aguas interiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998